viernes, 2 de octubre de 2009

Sustancias prohibidas


Lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte
Esta lista de sustancias dopantes tiene carácter informativo, nunca oficial. Puede estar sujeta a modificaciones sin que aquí se reflejen estas. La lista oficial se puede obtener de la web del Consejo Superior de Deportes.





CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES


La Ley 10/1990, de 15 de octubre (RCL 1990\2123 y RCL 1991\1816), del Deporte, en su artículo 56.1 asigna al Consejo Superior de Deportes la competencia de elaborar listas de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de determinar los métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones. Y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Convenios Internacionales suscritos por España y teniendo en cuenta otros instrumentos de este ámbito.
En consecuencia, por Resolución de 16 de marzo de 1998 (RCL 1998\832), del Consejo Superior de Deportes, este organismo determinó, en el anexo de dicha Resolución, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y los métodos no reglamentarios de dopaje, de aplicación, en las competiciones deportivas de ámbito estatal o fuera de ellas, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones.
Habiendo surgido la necesidad de modificar dicha lista con el fin de adecuarla a las circunstancias y conocimientos actuales, este Consejo Superior de Deportes ha resuelto determinar una nueva lista, de aplicación en el mismo ámbito que la anterior, y que se encuentra contenida en el anexo de la presente Resolución.


LISTA DE SUSTANCIAS Y GRUPOS FARMACOLÓGICOS PROHIBIDOS Y DE MÉTODOS NO REGLAMENTARIOS DE DOPAJE EN EL DEPORTE
A efectos de la Ley 10/1990, del Deporte, se consideran prohibidos las siguientes



sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones:
SECCIÓN I
I.1. Sustancias y grupos farmacológicos.
I.1.1. Estimulantes (tipo A).
I.1.2. Analgésicos narcóticos.
I.1.3. Anestésicos locales.
I.1.4. Cannabis y sus derivados.
I.1.5. Alcohol.
I.1.6. Bloqueantes Pgb-adrenérgicos.
SECCIÓN II
II.1. Sustancias y grupos farmacológicos.
II.1.1. Estimulantes (tipo B).
II.1.2. Anabolizantes.
II.1.2.1. Esteroides anabolizantes androgénicos.
II.1.2.1.1. Esteroides anabolizantes androgénicos (tipo A).
II.1.2.1.2. Esteroides anabolizantes androgénicos (tipo B).
II.1.2.2. Otras sustancias con actividad anabolizante.
II.1.3. Hormonas peptídicas, sustancias miméticas y análogos.
II.1.4. Corticosteroides.
SECCIÓN III
III.1. Métodos de dopaje.
III.1.1. Dopaje sanguíneo.
III.2. Manipulaciones farmacológicas, físicas y/o químicas.
SECCIÓN I
I.1. Sustancias y grupos farmacológicos.
I.1.1. Estimulantes (tipo A). El grupo farmacológico «Estimulantes (tipo A)» está integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos:


Bambuterol.
Clenbuterol.
Fenoterol.
Formoterol.
Reproterol.
Salbutamol.
Salmeterol.
Terbutalina.
II.2.3. Hormonas peptídicas, sustancias miméticas y análogos. El grupo farmacológico «Hormonas peptídicas, sustancias miméticas y análogos» está integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos indicados como ejemplo y al de sus análogos y miméticos:
a) Gonadotrofina coriónica (hCG).
b) Gonadotrofinas de origen hipofisiario o sintéticas (LH).
c) Corticotrofinas (ACTH, Tetracosáctido).
d) Hormona del crecimiento (hGH).
e) Somatomedina C (IGF-1) y todos sus respectivos factores liberadores.
f) Eritropoyetina (Epoetina alfa, EPO).
g) Insulina (1).
(1) Se permite el uso de insulina sólo en el tratamiento de diabetes insulino-dependientes. Cuando concurra esta circunstancia, el Médico responsable del deportista deberá comunicarlo, previamente a la competición y por escrito, a la Comisión Médica o Antidopaje Federativa correspondiente, adjuntando el certificado correspondiente emitido por un Médico Especialista.
Nota: Para las hormonas endógenas, un resultado se considerará positivo cuando sus concentraciones urinarias, o las de sus indicadores de diagnosis, en la muestra, sean anormales, y esté incuestionablemente documentado que ello no se debe a causas fisiológicas o patológicas.
II.1.4. Corticosteroides. El grupo farmacológico «Corticosteroides»está integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al ejercido por alguno de los siguientes fármacos:
Beclometasona.
Betametasona.
Cortisona.
Dexametasona.
Fludrocortisona.
Fluocinolona.
Hidrocortisona.
Metilprednisolona.
Parametasona.
Prednisolona.
Prednisona.
Triamcinolona.
Está prohibido el uso sistémico de corticosteroides. Sin embargo, se autoriza su uso:
a) en aplicaciones locales (vías anal, auditiva, dermatológica, nasal y oftalmológica, pero no rectal);
b) en inhalación, y
c) en inyecciones locales e intra-articulares.
Cuando el Médico responsable del deportista considere que está médicamente justificada la administración de corticosteroides en las condiciones autorizadas, deberá comunicarlo, previamente a la competición y por escrito, a la Comisión Médica o Antidopaje Federativa correspondiente, indicando el diagnóstico, tratamiento, método de aplicación y dosis a emplear, entregando al deportista una copia que éste deberá conservar.
Además, si el deportista es seleccionado para pasar un control de dopaje, deberá declarar en el acta de recogida de muestras el uso del medicamento que contenga el corticosteroide prescrito y la forma, de entre las permitidas, de utilización.
SECCION III
III.1. Métodos de dopaje.
III.1.1. Dopaje sanguíneo. Se define como dopaje sanguíneo la administración de sangre, de transportadores artificiales de oxígeno o de productos sanguíneos que contengan hematíes.
III.2. Manipulaciones farmacológicas, físicas y/o químicas.
Se consideran manipulaciones farmacológicas, físicas y/o químicas, sin limitaciones:
Cateterización y/o sondaje vesical.
Sustitución y/o alteración de la orina.
Inhibición de la secreción renal mediante la probenecida u otras sustancias con acción y/o efecto farmacológico similares.
Alteración de las medidas realizadas sobre la testosterona y la epitestosterona mediante la administración de epitestosterona (1), bromantán u otras sustancias con acción y/o efecto farmacológico similares.
Utilización de diuréticos.
Se considera suficiente para considerar realizada una manipulación que una sustancia o método se haya utilizado o se haya intentado utilizar, independientemente del éxito o el fracaso de dicha utilización.
El grupo farmacológico «Diuréticos» está integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos:

Acetazolamida.
Acido etacrínico.
Altizida.
Amilorida.
Bendroflumetiazida.
Benztiazida.
Bumetanida.
Canrenona.
Ciclotiazida.
Clopamida.
Clormerodrina.
Clortalidona.
Diclofenamida.
Espironolactona.
Etozolina.
Furosemida.
Hidroclorotiazida.
Indapamida.
Isosorbida.
Manitol (2).
Mebutizida.
Mersalil.
Metolazona.

Piretanida.
Teclotiazida.
Torasemida.
Triamtereno.
Triclormetiazida.
Trometamol (3).
Xipamida.
(1) La concentración de epitestosterona urinaria permitida es igual o inferior a 200 ng/ml. En el caso de medirse una concentración urinaria superior de esta sustancia, deberán realizarse las actuaciones establecidas en (1) de II.1.2.1.2.
(2) Se autoriza el uso del manitol cuando este principio activo figure como excipiente en la composición del medicamento a utilizar, prohibiéndose sólo si se administra por inyección intravenosa.
(3) Se autoriza el uso del trometamol en vías oral, intramuscular o intravenosa cuando dicho principio activo figure como excipiente en la composición del medicamento o unido a otro principio activo en forma

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